Ley 107-13 — expediente administrativo y procedimiento

Gestión documental para los ayuntamientos de República Dominicana

La Ley 107-13, sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de procedimiento administrativo, define el expediente administrativo como el conjunto de documentos —en cualquier tipo de soporte, incluidos los electrónicos— indexados y ordenados cronológicamente. Y alcanza no solo a la Administración Central y a los organismos autónomos, sino también a las entidades que integran la Administración Local: los ayuntamientos.

La misma ley pide dejar constancia documental de todas las actuaciones, ordenando y archivando los expedientes para permitir el acceso a la información y el control posterior. A eso se suma la Ley General de Archivos (481-08), de aplicación obligatoria en todo el sector público —los ayuntamientos incluidos—, que hace obligatoria la creación de archivos en cada organismo bajo la rectoría del Archivo General de la Nación.

GDI es la plataforma donde todo eso se cumple solo: cada actuación queda registrada, cada documento numerado y firmado, y cada expediente ordenado y buscable, con inteligencia artificial integrada y código abierto bajo licencia AGPLv3.

Reconstruir un expediente lleva días

Cuando un órgano de control pide el historial completo de un caso, hay que juntar carpetas, correos y memoria de varias direcciones. La información existe: lo que falta es poder mostrarla junta y a tiempo.

Firma digital instalada, trámite todavía en papel

El país avanzó fuerte en firma digital en el sector público, pero firmar es solo el último paso. Sin expediente electrónico, el documento firmado vuelve a imprimirse para poder circular entre departamentos.

El desempeño municipal se mide y se publica

La gestión de cada gobierno local es monitoreada y semaforizada en decenas de áreas de desempeño. La gestión documental ordenada es la base de la evidencia que hay que remitir y sostener.

Lo que exige la Ley 107-13, resuelto en una sola plataforma

La ley es concreta sobre cómo debe formarse y conservarse un expediente administrativo. Así lo cubre GDI:

Expediente en soporte electrónico

El expediente es el conjunto de documentos en cualquier tipo de soporte, incluidos los electrónicos

Expediente nativo electrónico, con todos sus documentos íntegros y verificables dentro de la misma unidad

Indexado y orden cronológico

Los documentos deben estar indexados y ordenados cronológicamente por la Administración

Orden cronológico automático e índice del expediente que se arma solo, sin foliado manual

Constancia documental de las actuaciones

Dejar constancia documental de todas las actuaciones del procedimiento

Historial inalterable: cada pase, firma, incorporación y consulta queda registrada con autor y fecha

Archivo organizado (Ley 481-08)

La creación y organización de archivos es obligatoria en cada organismo del sector público

Archivo digital vivo desde el primer día: sin backlog que ordenar después ni depósitos que inventariar

Acceso a la información y control posterior

Archivar los expedientes de modo que permitan el acceso y el control posterior de la Administración

Búsqueda semántica sobre todo el acervo y exportación del expediente completo cuando lo pide un órgano de control

Firma digital con respaldo legal

La Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, con su reglamento de aplicación (Decreto 335-03), reconoce validez al documento electrónico y a la firma digital en República Dominicana. GDI firma sobre estándares PKI internacionales: cada documento firmado queda sellado, íntegro y verificable, con el registro completo del circuito.

  • Firma simple, múltiple y secuencial según el circuito de cada documento
  • Numeración oficial automática al completar el circuito de firma
  • Historial inalterable: quién hizo qué y cuándo, en cada expediente
  • Open source AGPLv3: código auditable, sin dependencia de un proveedor
  • Implementación en días: configuración desde un panel, sin proyecto de sistemas

A la escala de un ayuntamiento, no de un ministerio

El régimen municipal dominicano —Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios— abarca realidades muy distintas: desde el Distrito Nacional hasta juntas de distrito municipal con un puñado de empleados. GDI se despliega en la nube, se configura desde un panel visual y puede empezar por una sola dirección, sin equipo de informática propio.

El ayuntamiento conserva el control de su información: al ser software libre no hay dependencia de un proveedor único, y puede mantenerse una copia local sincronizada de todos los expedientes y documentos.

Marco legal de referencia

Ley 107-13 — Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de procedimiento administrativoLey 126-02 — Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales (14/08/2002)Decreto 335-03 — Reglamento de aplicación de la Ley 126-02Ley 481-08 — Ley General de Archivos de la República DominicanaLey 176-07 — Del Distrito Nacional y los Municipios

Míralo funcionando hoy mismo

La demo online está abierta — entras con tu Gmail. Y si prefieres, en 30 minutos hacemos una demo personalizada con los trámites de tu ayuntamiento como ejemplo.

Contactar ahora