Cumplimiento normativo

Qué exige la norma en cada país

Cada país de América Latina llegó al expediente electrónico por un camino distinto: una ley de firma digital, una de archivos, una de procedimiento administrativo o una obligación con fecha límite. Esta es la referencia rápida, país por país, con el detalle a un click.

Argentina

Ley 25.506 de Firma Digital

La Ley 25.506 le da a la firma digital el mismo valor que a la manuscrita, y la Ley 27.446 equipara el expediente electrónico al de papel. Falta que cada municipio lo adopte por ordenanza y decreto.

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Bolivia

Ley 164 — Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación

La Ley 164 habilita el gobierno electrónico y la firma digital, y da validez jurídica a los documentos digitales en la administración pública.

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Chile

Ley 21.180 — Transformación Digital del Estado

La Ley 21.180 obliga a todo el Estado a tramitar en formato electrónico, con expediente, firma, notificaciones e interoperabilidad. Es la única de la región con fecha límite: 31 de diciembre de 2027.

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Colombia

Ley 594 — Ley General de Archivos

La Ley 594 obliga a cada entidad —alcaldías incluidas— a tener un Programa de Gestión Documental, bajo la rectoría del Archivo General de la Nación.

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Costa Rica

Leyes 8454, 8220 y 7202 — firma digital, trámites y archivos

Tres leyes se suman sobre la municipalidad: la 8454 equipara firma digital y manuscrita, la 8220 obliga a simplificar trámites y la 7202 a gestionar los archivos.

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Ecuador

Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, reformada por la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual (2023)

La Ley de Comercio Electrónico reconoce validez a los mensajes de datos y a la firma electrónica, y el COOTAD ordena la gestión administrativa de cada GAD municipal.

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El Salvador

Ley de Procedimientos Administrativos — art. 8

El artículo 8 de la Ley de Procedimientos Administrativos obliga a mantener un soporte electrónico actualizado de los expedientes, fiel al original, y aplica a las municipalidades.

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México

Ley de Firma Electrónica Avanzada — de alcance federal: rige a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; los municipios se incorporan por convenio de coordinación

La Ley General de Archivos obliga a los municipios a organizar y conservar sus archivos, y la Ley de Firma Electrónica Avanzada da validez al documento firmado digitalmente.

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Panamá

Ley 83 de 2012 y Ley 144 de 2020 — medios electrónicos en los trámites gubernamentales

La Ley 83 de 2012, modificada por la Ley 144 de 2020, regula los medios electrónicos en los trámites gubernamentales y alcanza expresamente a las entidades municipales.

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Paraguay

Ley 6822/2021 — servicios de confianza y documento electrónico

La Ley 6822/2021 de servicios de confianza regula el documento y la firma electrónica, y solo la firma electrónica cualificada equivale a la manuscrita.

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Perú

Decreto Legislativo 1412 — Ley de Gobierno Digital

El Modelo de Gestión Documental de la PCM exige recepción, emisión, archivo y despacho electrónicos, con firma digital e interoperabilidad, para todas las entidades públicas.

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República Dominicana

Ley 107-13 — expediente administrativo y procedimiento

La Ley 107-13 exige expedientes indexados y en orden cronológico, con constancia de cada actuación, en la Administración Local; la 481-08 obliga a organizar el archivo.

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Uruguay

Ley 18.600 de documento electrónico y firma electrónica

La Ley 18.600 reconoce la validez del documento electrónico y le da a la firma electrónica avanzada, con certificado reconocido, la misma eficacia que la firma autógrafa.

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Venezuela

Ley de Infogobierno — software libre y expediente electrónico

La Ley de Infogobierno alcanza al Poder Público Municipal, exige software libre y expediente electrónico; la ley de celeridad de 2026 dio 180 días para adecuar los trámites.

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¿Y qué hay que firmar puertas adentro?

Una cosa es la ley nacional y otra el acto administrativo con el que cada gobierno local la adopta. Para Argentina está escrito paso por paso: ordenanza de adhesión del Concejo Deliberante, decreto de implementación del Ejecutivo y resolución de puesta en marcha de la autoridad de aplicación.

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