Ley de Infogobierno — software libre y expediente electrónico

Gestión documental de software libre para alcaldías de Venezuela

Venezuela tiene un marco de gobierno electrónico exigente y poco conocido fuera del país: la Ley de Infogobierno (Gaceta Oficial N.º 40.274 del 17 de octubre de 2013) alcanza expresamente a los órganos del Poder Público Municipal, reconoce a las personas el derecho de acceder electrónicamente a los expedientes en trámite, obliga a mantener repositorios digitales con los documentos que conforman el expediente electrónico y equipara la validez del documento electrónico firmado a la del documento en papel.

En abril de 2026 se sumó la Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos (Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 7.018 del 8 de abril de 2026), que ordena incorporar medios electrónicos a los trámites y da a los órganos y entes públicos un plazo de 180 días continuos para adecuar sus procedimientos.

GDI es una plataforma de gestión documental inteligente para gobiernos locales de América Latina: expediente electrónico, documentos oficiales, firma electrónica, trazabilidad completa e inteligencia artificial integrada. Y es software libre bajo licencia AGPLv3, que es exactamente lo que la Ley de Infogobierno exige al Poder Público.

El expediente único ya es obligatorio desde 1981

La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos manda formar un expediente por cada asunto y mantener su unidad, aunque intervengan varias oficinas. Con carpetas físicas repartidas entre direcciones, esa unidad se pierde todos los días.

El software privativo no es una opción legal

La Ley de Infogobierno obliga al Poder Público a emplear programas informáticos en software libre y estándares abiertos. Muchas soluciones de gestión documental del mercado no cumplen ese requisito.

El plazo de adecuación ya corre

La ley de celeridad de trámites fija 180 días continuos desde su publicación para adecuar los procedimientos administrativos. Un proyecto tradicional de gestión documental no entra en ese plazo.

Lo que exige la Ley de Infogobierno y cómo lo resuelve GDI

La Ley de Infogobierno alcanza a los órganos y entes que ejercen el Poder Público Municipal (artículo 2). Este es el mapa de sus exigencias documentales contra la plataforma:

Acceso electrónico al expediente

Las personas tienen derecho a acceder electrónicamente a los expedientes que se tramiten, en el estado en que se encuentren (artículo 8).

Expediente electrónico único con estado del trámite consultable por número, y acceso al contenido según los permisos que defina la alcaldía conforme a la normativa.

Repositorios digitales

El Poder Público debe contar con repositorios digitales donde se almacenen los documentos que conforman el expediente electrónico, accesibles, conservados y archivados (artículo 11).

Repositorio documental central: cada documento oficial queda numerado, clasificado por tipo y vinculado a su expediente, con archivo electrónico consultable durante todo el ciclo de vida.

Validez del documento electrónico

Los archivos y documentos electrónicos con certificaciones y firmas electrónicas tienen la misma validez jurídica y eficacia probatoria que los que constan en físico (artículo 26).

Firma electrónica integrada al flujo del documento —simple, múltiple y secuencial— sobre estándares PKI internacionales. Cada documento firmado queda sellado, íntegro y verificable.

Impresión con código unívoco

La copia impresa de un documento electrónico satisface los requisitos legales cuando contiene un código unívoco que lo identifica (artículo 27).

Cada documento lleva numeración oficial única al cerrar su circuito de firma, y esa identificación viaja en la representación impresa.

Interoperabilidad

Los procesos soportados en tecnologías de información deben ser interoperables (artículo 30).

API REST documentada y arquitectura abierta para integrarse con los sistemas que la alcaldía ya usa y con otros organismos del Estado.

Software libre y estándares abiertos

El Poder Público debe emplear programas informáticos en software libre y estándares abiertos, con licencias que permitan el acceso al código fuente y la libertad de modificación (artículos 34 y 35).

GDI es software libre con licencia AGPLv3: el código fuente es público, auditable y modificable. Sin licencias privativas ni dependencia de un proveedor único.

Trazabilidad de la gestión

El expediente debe formarse y mantener su unidad aunque intervengan varias oficinas (Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos).

Todas las actuaciones de un procedimiento se integran en un expediente único, con historial no editable de quién hizo qué, cuándo y sobre qué documento.

GDI es la plataforma sobre la que la alcaldía ejecuta estas obligaciones. La definición de los tipos documentales, las estructuras orgánicas y las políticas de acceso sigue siendo propia de cada entidad.

Software libre, porque la ley lo exige

En la mayoría de los países de la región el software libre es una preferencia. En Venezuela es un mandato: la Ley de Infogobierno establece que el Poder Público debe emplear programas informáticos en software libre y estándares abiertos, con licencias que garanticen el acceso al código fuente y la libertad de modificación y uso.

GDI se publica bajo licencia AGPLv3 y ofrece sincronización de una copia local de todos los datos: la alcaldía puede auditar el código, adaptarlo y conservar sus expedientes aunque cambie de proveedor. No es una concesión comercial, es la arquitectura del producto.

  • Expediente electrónico único con trazabilidad completa de cada actuación
  • Documentos oficiales numerados, con firma electrónica integrada al flujo
  • Flujos paralelos: varias direcciones trabajan el mismo expediente a la vez
  • IA nativa: resúmenes de expedientes, búsqueda semántica, redacción asistida
  • Software libre AGPLv3 y copia local sincronizada de los datos

Firma electrónica en el marco venezolano

El Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (Decreto N.º 1.204, Gaceta Oficial N.º 37.148 del 28 de febrero de 2001) reconoce eficacia y valor jurídico a la firma electrónica y al mensaje de datos, y regula a los proveedores de servicios de certificación. La acreditación de esos proveedores y la Autoridad de Certificación Raíz del Estado están a cargo de SUSCERTE.

GDI implementa la firma sobre estándares PKI internacionales y soporta firma con certificado en token, lo que permite operar con certificados electrónicos emitidos por proveedores de servicios de certificación acreditados por SUSCERTE.

A escala de las 335 alcaldías del país

Venezuela se organiza en 23 estados más el Distrito Capital y 335 municipios, cada uno con su alcaldía y su concejo municipal. La enorme mayoría no tiene equipo de sistemas propio ni presupuesto para un proyecto de software a medida.

GDI se despliega en la nube y se configura desde un panel de administración: estructura orgánica, direcciones, usuarios, permisos y tipos de documento. Una alcaldía puede empezar por una dirección piloto y estar tramitando electrónicamente en días, sin proyecto de sistemas y escalando de forma gradual.

Marco legal de referencia

Ley de Infogobierno — Gaceta Oficial N.º 40.274 del 17/10/2013Decreto-Ley N.º 1.204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas — Gaceta Oficial N.º 37.148 del 28/02/2001Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos — Gaceta Oficial N.º 2.818 Extraordinario del 01/07/1981Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos — Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 7.018 del 08/04/2026

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