SIAF Municipal · Cordoba
SIAF Municipal en Córdoba: disponible — implementa la Ley 8102 y la Ley 10835
Córdoba tiene Tribunales de Cuentas municipales propios y un régimen de compras y de obra pública separados de la ley de administración financiera.
La norma espejo en Cordoba
Ley 8102
Régimen de Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba
Ley Orgánica Municipal: gobierno, hacienda, presupuesto, contabilidad, contrataciones, Tribunal de Cuentas municipal y rendición de cuentas.
Ley 10835
Administración Financiera y Control del Sector Público No Financiero de la Provincia de Córdoba
Estructura por subsistemas igual que el RAFAM; aplica supletoriamente al municipio (Ley 8102 art. 87).
Ley 10155
Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial
Procedimientos de selección, registro de proveedores, catálogo y garantías (excluye obra pública y empleo público).
Ley 8614
Ley de Obras Públicas de la Provincia de Córdoba
Contrato de obra pública, garantías, Registro de Constructores, certificados, recepción y multas.
Órgano de control
Tribunal de Cuentas municipal propio (por Ley 8102)
Particularidades de Cordoba
- Municipios con Tribunal de Cuentas municipal propio, a diferencia del modelo bonaerense de HTC único
- Contrataciones y obra pública reguladas por leyes separadas (10155 y 8614), no por la ley de administración financiera
- La Ordenanza de Contabilidad municipal (art. 77) aplica la Ley 10835 en forma supletoria (art. 87)
- Circuito de doble lectura y audiencia pública para ordenanzas de presupuesto y tributos
- Matriz de competencias monto-por-cargo para autorizar, aprobar y adjudicar contrataciones
Preguntas frecuentes
¿Cómo es el control externo en los municipios cordobeses?
A diferencia de Buenos Aires, muchos municipios de Córdoba tienen su propio Tribunal de Cuentas municipal, previsto en la Ley 8102, en lugar de rendir ante un único tribunal provincial.
¿La Ley 10835 rige directamente a los municipios?
No de forma directa: aplica al sector público provincial y la Ley 8102 (art. 87) la usa de forma supletoria para el detalle técnico-contable que la ley municipal no regula.
¿Contempla el circuito de doble lectura para el presupuesto?
El sistema incorpora estados intermedios del ciclo de sanción (doble lectura, audiencia pública, mayorías agravadas) que exige el régimen cordobés para ordenanzas de presupuesto y tributos.
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