SIAF Municipal · Corrientes

SIAF Municipal en Corrientes: disponible — implementa la Ley 5571 y la Ley 6042

Corrientes tiene un modelo dual de control (Sindicatura Municipal o Tribunal de Cuentas) y es la única provincia relevada donde el municipio administra inmobiliario y automotor.

La norma espejo en Corrientes

Ley 5571

Administración Financiera y Sistemas de Control, Contrataciones y Administración de Bienes

Espejo profundo del articulado RAFAM: presupuesto, crédito público, tesorería, contabilidad, contrataciones, bienes, control y responsabilidad; rige supletoriamente en el municipio (art. 152).

Ley 6042

Ley Orgánica de las Municipalidades

Marco institucional: Sindicatura Municipal, presupuesto y contabilidad municipal, régimen económico-financiero, obras públicas y recursos.

Ley 3079

Régimen de Obras Públicas

Licitación, certificación, anticipo, fondo de reparo, modificaciones y recepción de obra pública municipal.

Órgano de control

Sindicatura Municipal propia o Tribunal de Cuentas de la Provincia (Ley 3757, mod. 5375) si el municipio no tiene órgano propio

Particularidades de Corrientes

  • Único caso relevado donde el municipio administra y percibe impuesto inmobiliario urbano/suburbano y automotor (Ley 6042 arts. 205-206) — en Buenos Aires esos impuestos son provinciales
  • Control externo dual: Sindicatura Municipal (arts. 118-123) o Tribunal de Cuentas provincial si el municipio no instituyó órgano propio
  • Circuito de obra pública propio con anticipo financiero, fondo de reparo y variaciones de precio (Ley 3079)
  • Código Fiscal Municipal de la Ciudad de Corrientes (Ordenanza 5411/2011) como referencia de Ingresos Públicos

Preguntas frecuentes

¿Es cierto que Corrientes administra impuesto inmobiliario y automotor a nivel municipal?

Sí, es un caso singular entre las 23 provincias relevadas (Ley 6042, arts. 205-206). El módulo de Ingresos Públicos incluye ese impuesto como funcionalidad específica de Corrientes.

¿Quién controla las cuentas municipales en Corrientes?

El propio municipio, a través de su Sindicatura Municipal (Ley 6042, arts. 118-123), o el Tribunal de Cuentas provincial si el municipio no instituyó su propio órgano.

¿Cubre el circuito de obra pública correntino?

El sistema incorpora certificación, fondo de reparo, anticipo financiero y variaciones de precio conforme a la Ley 3079, con las garantías y recepciones que exige.

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