SIAF Municipal · Jujuy

SIAF Municipal en Jujuy: disponible — implementa la Ley 4958, de aplicación obligatoria

Jujuy es uno de los dos únicos casos relevados (junto con Mendoza, Ley 8706 art. 191) donde la ley de administración financiera provincial se aplica de forma obligatoria y directa al municipio.

La norma espejo en Jujuy

Ley 4958

Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy

Estructurada por subsistemas tipo Ley 24.156; su art. 118 la declara de aplicación OBLIGATORIA para los municipios.

Ley 4466

Ley Orgánica de los Municipios

Marco municipal: hacienda, patrimonio, recursos, tributos, crédito municipal, presupuesto por programas y rendición.

Ley 6364/2023 (sustituyó a la Ley 4376)

Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia

Orgánica de la Auditoría General de la Provincia, que reemplazó al Tribunal de Cuentas y ejerce control externo posterior de la hacienda provincial y municipal. El control previo de la Ley 4376 es régimen histórico.

Órgano de control

Auditoría General de la Provincia (ex Tribunal de Cuentas, Ley 6364/2023)

Particularidades de Jujuy

  • Uno de los dos únicos casos relevados (junto con Mendoza, Ley 8706 art. 191) donde la ley de administración financiera se aplica de forma OBLIGATORIA y directa al municipio (art. 118), no como modelo supletorio
  • La Ley 6364/2023 reemplazó al Tribunal de Cuentas por la Auditoría General de la Provincia, con control externo posterior sobre la hacienda provincial y municipal; el control previo de la Ley 4376 (visado antes de ejecutar el acto) es régimen histórico. El sistema contempla ambos esquemas en el circuito de aprobación
  • El Reglamento de Contrataciones del Estado (Decreto-Acuerdo 3716-H-78) aplica expresamente a municipalidades (art. 19)
  • Ley de Obras Públicas provincial (Ley 1864) complementa el subsistema de Inversión Pública municipal

Preguntas frecuentes

¿La Ley 4958 se aplica directamente al municipio en Jujuy?

Sí, es uno de los dos únicos casos relevados entre las 23 provincias (junto con Mendoza, Ley 8706 art. 191) donde la ley de administración financiera provincial es de aplicación obligatoria y directa al municipio (art. 118), no meramente supletoria.

¿Qué significa que el control es previo?

Bajo la Ley 4376 el Tribunal de Cuentas ejercía control previo, visando los actos antes de que se ejecuten. La Ley 6364/2023 lo reemplazó por la Auditoría General de la Provincia, que ejerce control externo posterior sobre la hacienda provincial y municipal. El sistema contempla ambos esquemas en el circuito de aprobación, de modo que un municipio puede operar con el régimen histórico o con el vigente.

¿Contempla el reglamento de contrataciones jujeño?

Sí, el sistema incorpora los procedimientos del Decreto-Acuerdo 3716-H-78, que se aplica expresamente a municipalidades y comisiones municipales.

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