SIAF Municipal · Mendoza

SIAF Municipal en Mendoza: disponible — implementa la Ley 8706, de aplicación directa

Mendoza es la provincia con la integración más explícita de información financiera municipal a un sistema provincial (SIDICO).

La norma espejo en Mendoza

Ley 1079

Orgánica de las Municipalidades

Título IV 'Hacienda': rentas y erario, presupuesto, contabilidad y rendición de cuentas municipal.

Ley 8706

de Administración Financiera

Norma sistémica moderna, estructuralmente paralela al RAFAM; su art. 191 (Título VI) la hace aplicable a TODOS los municipios de Mendoza.

Ley 9292 (2020, ex Ley 1003)

Orgánica del Tribunal de Cuentas de Mendoza

Control externo: los municipios rinden la Cuenta General del Ejercicio directamente al Tribunal de Cuentas (arts. 113 y 191, Ley 8706).

Órgano de control

Tribunal de Cuentas de Mendoza

Particularidades de Mendoza

  • Provincia con la integración más explícita a un sistema provincial nominado (SIDICO) para consolidación; Tucumán y Chaco prevén coordinaciones análogas sin sistema nominado
  • La Ley 8706 (2014) es de aplicación DIRECTA a los municipios (art. 191), no meramente supletoria como en la mayoría de las provincias
  • Exige un clasificador institucional homogéneo definido por la provincia
  • Remisión al Código Fiscal y a la Ley Impositiva provincial para la determinación y percepción de tributos municipales

Preguntas frecuentes

¿La Ley 8706 aplica directamente a los municipios mendocinos?

Sí, es uno de los pocos casos relevados donde la ley de administración financiera provincial se aplica de forma directa y obligatoria a todos los municipios (art. 191), no por adhesión.

¿Qué es SIDICO y por qué importa?

Es el sistema provincial de información contable/financiera al que Mendoza exige que los municipios exporten su información para la consolidación del sector público. El sistema contempla esa interfaz de exportación.

¿Cómo se manejan los tributos municipales en Mendoza?

Por remisión al Código Fiscal y la Ley Impositiva provincial (Ley 8706, art. 115), que el módulo de Ingresos Públicos del sistema toma como base normativa.

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