SIAF Municipal · Santiago del Estero
SIAF Municipal en Santiago del Estero: disponible — implementa la Ley 5590 y la Ley 6933
En Santiago del Estero, el mismo Tribunal de Cuentas fiscaliza provincia y municipios, con control previo además del posterior.
La norma espejo en Santiago del Estero
Ley 5590
Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santiago del Estero
Título V 'Régimen Financiero' (arts. 102-117): patrimonio, recursos, presupuesto, contabilidad y contador/tesorero municipal.
Ley 6933
de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público Provincial
Estructurada por subsistemas igual que el RAFAM; rige a los municipios supletoriamente por remisión de la Ley 5590 (arts. 106/117).
Ley 5792
Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santiago del Estero
El Tribunal de Cuentas provincial fiscaliza tanto a la Provincia como a sus municipios, con control anterior, concomitante o posterior (art. 17/20/25).
Órgano de control
Tribunal de Cuentas de la Provincia (mismo órgano controla provincia y municipios)
Particularidades de Santiago del Estero
- Control externo PREVIO con visado y suspensión del acto, además del posterior — a diferencia del control exclusivamente posterior del RAFAM bonaerense
- Presentación del presupuesto y la Ordenanza Impositiva antes del 31 de julio, y cuenta general de inversión en marzo (Ley 5590, art. 79)
- Balance trimestral de Tesorería exigido al Intendente
- La Constitución provincial prevé Tribunal de Cuentas propio para municipios de primera categoría
Preguntas frecuentes
¿Cómo es el control externo en Santiago del Estero?
El mismo Tribunal de Cuentas fiscaliza tanto a la Provincia como a sus municipios, con control previo (visado que puede suspender el acto), concomitante y posterior, a diferencia del modelo puramente posterior de Buenos Aires.
¿Cuándo se presenta el presupuesto municipal?
Antes del 31 de julio, junto con la Ordenanza Impositiva; la cuenta general de inversión se presenta en marzo (Ley 5590, art. 79). El sistema respeta ese calendario.
¿Qué pasa con los municipios de primera categoría?
La Constitución provincial prevé para ellos un Tribunal de Cuentas propio, distinto del provincial que controla al resto de los municipios.
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