SIAF Municipal · La Pampa
SIAF Municipal en La Pampa: disponible — implementa la Ley 1597
En La Pampa, el control ordinario de las cuentas municipales lo ejerce el Concejo Deliberante, no el Tribunal de Cuentas.
La norma espejo en La Pampa
Ley 1597
Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento
Gobierno municipal, presupuesto, ejercicio financiero, contabilidad, contrataciones, régimen económico-financiero y patrimonial.
Ley 3
Ley de Contabilidad y Organización de Contaduría General y Tesorería General
Detalle de presupuesto, ejecución del gasto, contabilidad, tesorería, bienes y contrataciones, supletoria de los municipios.
Decreto-Ley 513/69
Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Competencia limitada sobre municipios: juzga rendiciones de Comisiones de Fomento y casos constitucionales puntuales.
Órgano de control
Concejo Deliberante (control ordinario) y Tribunal de Cuentas provincial (competencia limitada)
Particularidades de La Pampa
- El control ordinario de las cuentas municipales lo ejerce el Concejo Deliberante (LOM arts. 45-46), no el Tribunal de Cuentas, cuya competencia es limitada
- La Ley 3 de Contabilidad, sancionada en 1953 y reformada hasta 2019, sigue siendo el motor de detalle técnico-contable
- Reglas propias de tesorería: cuentas oficiales, firma conjunta, depósito de la recaudación en plazo perentorio
- Estatuto de personal provincial (Ley 643) como modelo para el municipio
Preguntas frecuentes
¿Quién controla las cuentas municipales en La Pampa?
El Concejo Deliberante ejerce el control ordinario (LOM arts. 45-46); el Tribunal de Cuentas provincial tiene competencia limitada, principalmente sobre Comisiones de Fomento.
¿Qué ley aporta el detalle técnico-contable?
La Ley 3 de Contabilidad (1953, con reformas hasta 2019), que rige de forma supletoria a los municipios en presupuesto, ejecución del gasto y contrataciones.
¿Contempla las reglas de tesorería pampeanas?
Sí, el sistema incluye cuentas oficiales con firma conjunta y depósito de la recaudación en plazo perentorio, conforme a las particularidades de la Ley 3.
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